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Capítulo 1: Registro de un Nombre de Dominio

  1. El registro de un dominio se debe realizar a través del sitio web oficial https://dominios.cr
  2. El registro de nombres de dominio de segundo y tercer nivel se realiza según los siguientes lineamientos:
Categoría    Sector
  Dominios de segundo nivel
 .crDisponible para cualquier sector o persona: académico, comercial, educativo, financiero, gubernamental, organizacional, de salud, personal, etcétera.
  Dominios de tercer nivel
 .ac.crAcadémico: Universidades, Centros de Postgrado e Instituciones de Investigación, todas con fines académicos y de investigación. En el caso de las universidades estatales deberán ser reconocidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y en el caso de las universidades privadas por el Consejo de Educación Superior (CONESUP). Se otorgan a las instituciones públicas sin costo.
 .co.crComercial: personas jurídicas o físicas que se dediquen a la actividad comercial u otra actividad.
 .ed.crEducativo: centros de educación preescolar, primaria, secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica o centros de educación creadas por ley, por decretos del Estado y convenios gubernamentales. Se otorgan  a las instituciones públicas sin costo.
 .fi.crFinanciero: entidades financieras de la República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a través de las Superintendencias Financieras (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE), miembros del Sistema de Banca de Desarrollo o de la Red Nacional de Cooperativas y por su naturaleza la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación Bancaria Costarricense.
 .go.crGubernamental: Sector gobierno y supremos poderes de la República de Costa Rica. Son exclusivos para el sector gobierno de la República de Costa Rica. Estos dominios no están disponibles para la venta, se otorgan sin costo para el sector.
 .or.crOrganizacional: Asociaciones Voluntarias u Organizaciones No Gubernamentales.
 .sa.crSalud: entidades que integran el Sector Salud de la República de Costa Rica de acuerdo al Decreto Ejecutivo vigente de la Constitución del Sector Salud. Se otorgan  a las instituciones públicas sin costo.
  1. Las entidades que deseen registrar nombres de dominio de tercer nivel bajo .ac.cr, .ed.cr, .fi.cr, .or.cr, .sa.cr desde el exterior, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten en Costa Rica con una sede o representación.
  1. Podrán solicitar el registro de un nombre de dominio las siguientes personas:
    1. Personas físicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.
    2. Personas jurídicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.
  1. En un nombre de dominio, la persona física o jurídica a nombre de quien se solicita el dominio actuará como titular del  mismo. El titular del dominio debe ser únicamente el nombre de una persona física o jurídica.
  1. Para asignar el titular de un dominio se requieren tres datos:
    1. El tipo de identificación: Cédula física, Cédula Jurídica, DIMEX, NITE o Extranjero. Para el caso de Cédula Física, Cédula Jurídica, DIMEX y NITE se corroborará con las bases de datos de las entidades gubernamentales de Costa Rica para confirmar la identidad del titular.
    2. La identificación.
    3. Nombre del titular.
  1. Especificaciones para el nombre de dominio
    1. La longitud total de un nombre de dominio no deberá exceder los sesenta y tres (63) caracteres.
    2. Los caracteres válidos son las letras del alfabeto inglés de la A a la Z, los números del 0 al 9 y el guion (-).
    3. Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el guion (-) ni llevar dos guiones seguidos (–).
  1. Términos reservados. NIC Costa Rica mantendrá bajo reserva los términos que abarquen lo siguiente:
    1. Un nombre de dominio que coincida con una de las categorías creadas bajo el ccTLD .cr.
    2. Un nombre de dominio que coincida con un nombre de dominio de nivel superior genérico.
    3. Un nombre de dominio que coincida con un término empleado comúnmente en el mundo de la Internet o que haga referencia a alguna palabra técnica relacionada al ámbito de la informática.
    4. Los nombres de domino personales, compuestos exclusivamente por el primer apellido o por una combinación de nombres propios y apellidos y/o guiones, se exigirá que éstos tengan relación directa con el solicitante del dominio.
  1. Reserva de términos. NIC Costa Rica podrá reservar dominios cuando considere que la solicitud de registro del dominio no fue realizada de buena fe e inmediatamente se procederá con el bloqueo del mismo. NIC Costa Rica se reserva el derecho de solicitar todas aquellas pruebas con las que el usuario demuestre buena fe en la solicitud del dominio. Además, NIC Costa Rica mantiene una lista de términos reservados.
  1. Documentación para el registro de un nombre de dominio.
  1. La documentación que se detalla a continuación debe aportarse para aquellos dominios cuya solicitud sea para una institución pública o privada en las categorías ac.cr, ed.cr, fi.cr, or.cr, sa.cr y go.cr, y para aquellos dominios de todas las categorías comercializadas por NIC Costa Rica que, de acuerdo con las leyes de la República de Costa Rica, les corresponde pagar un Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) diferente al 13%, establecido para los servicios de NIC Costa Rica.
  2. Los documentos requeridos deberán subirse en digital durante la compra del dominio en el sistema del NIC Costa Rica.
  3. Posterior a la compra del dominio, los requisitos adjuntos serán validados en un periodo de 24 horas, lapso de tiempo que tarda cualquier gestión solicitada en cuanto a trámites para dominios de cualquier categoría.
  4. NIC Costa Rica podrá requerir documentación adicional, con el fin de verificar que el titular pertenece al sector o categoría de dominio que solicita, así como para validar la aplicación de una tarifa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) diferente al 13%.
  5. Detalle de documentos requeridos según cada categoría:

.cr:

Categoría general segundo nivel: disponible para cualquier sector o persona: académico, comercial, educativo, financiero, gubernamental, organizacional, de salud, personal, etcétera.

Requisitos

  • No requiere documentación adicional para su registro.

.co.cr

Categoría comercial: personas jurídicas o físicas que se dediquen a la actividad comercial u otra actividad.

Requisitos:

  • No requiere documentación adicional para su registro.

.ac.cr

Categoría académica: universidades, centros de postgrado e instituciones de investigación, todas con fines académicos y de investigación. En el caso de las universidades estatales deberán ser reconocidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y en el caso de las universidades privadas por el Consejo de Educación Superior (CONESUP).

Requisitos:

  • Personería jurídica de la institución con no más de un mes de emitida.
  • Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.
  • Copia de la cédula de identidad del representante legal.
  • Los centros de postgrado e instituciones de investigación deben presentar copia del documento legal de constitución.
  • Las universidades privadas deben presentar copia del acta de reconocimiento del CONESUP.
  • Las universidades estatales deben presentar copia del acta de reconocimiento del CONARE.
  • Cualquier otro dato o documento que NIC Costa Rica considere oportuno.

.ed.cr

Categoría educativa: centros de educación preescolar, primaria, secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica o centros de educación creadas por ley, por decretos del Estado y convenios gubernamentales.

Requisitos

Instituciones Públicas:

  • Certificación del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica, dónde se haga un reconocimiento de la institución o copia de la ley, decreto o convenio de creación donde se indique el código único de la institución.
  • Certificación del Consejo Nacional de Atención Integral CAI, del Ministerio de Salud de la República de Costa Rica (únicamente para los centros que corresponda).
  • Carta del director de la institución, solicitando el dominio.
Copia de la cédula
  • de identidad del director de la institución.
  • Cualquier otro dato o documento que NIC Costa Rica considere oportuno.

Instituciones Privadas:

  • Carta de solicitud del dominio.
  • Cédula del representante institucional (director o máximo jerarca).
  • Personería jurídica con no más de un mes de emitida o una certificación electrónica del Registro de la Propiedad con no más de 14 días de emitida.
  • Resolución de autorización que firma la jerarquía ministerial para que centros educativos privados ofrezcan alguna de las ofertas de servicios educativos reconocidos por el MEP.
  • Resolución de autorización que emite el MEP en la cual conste la relación entre la razón social y el nombre comercial o de fantasía.
  • Cualquier otro dato o documento que NIC Costa Rica considere oportuno.

.fi.cr

Categoría financiera: entidades financieras de la República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a través de las Superintendencias Financieras (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE) y por su naturaleza la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación Bancaria Costarricense.

Requisitos:

  • Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.
  • Personería jurídica o una certificación electrónica del Registro de la Propiedad de la institución que solicita el nombre de dominio con no más de un mes de emitida.
  • Copia de la cédula de identidad del representante legal de la institución.
  • Constancia de supervisión de la entidad correspondiente (CONASSIF, SUGEF, SUPEN, SUGEVAL o SUGESE) o formar parte de la lista oficial de intermediarios financieros y entidades supervisadas según corresponda que aparece en línea y que se encuentre vigente al momento de la consulta, o formar parte de la lista de personas físicas y jurídicas inscritas al tenor del Artículo 15 de la Ley 7786: “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

  • Si es parte de las instituciones que conforman el Sistema de Banca de Desarrollo y o la Red de Cooperativas bajo la supervisión de INFOCOOP, se debe presentar una constancia o documento probatorio con no más de un mes de emitidos que validen esa condición.
  • Cualquier otro dato o documento que NIC Costa Rica considere oportuno.

.go.cr

Categoría gobierno: todo el sector gobierno del país y supremos poderes de la República de Costa Rica.

Requisitos:

  • Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.
  • Personería jurídica de la entidad con no más de un mes de emitida o una certificación electrónica del Registro de la Propiedad con no más de 14 días de emitida.
  • Copia de la cédula de identidad del representante legal de la institución.
  • En caso necesario, carta de autorización y copia del documento de identidad de quien se designe por el jerarca para realizar las gestiones correspondientes.
  • Cualquier otro dato o documento que NIC Costa Rica considere oportuno.

.or.cr

Categoría organizacional: asociaciones voluntarias, gremiales u organizaciones no gubernamentales.

Requisitos:

  • Carta del representante legal de la organización solicitando el dominio.
  • Personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de un mes de emitida o una certificación electrónica del Registro de la Propiedad con no más de 14 días de emitida.
  • Copia de la cédula de identidad del representante legal*.
  • Las organizaciones públicas deben presentar copia de certificación o decreto de ley de la República de Costa Rica que las creó.
  • Cualquier otro dato o documento que NIC Costa Rica considere oportuno.

*Toda organización debe de estar debidamente inscrita para operar en la República de Costa Rica.

.sa.cr

Categoría salud: entidades que integran el sector salud de la República de Costa Rica de acuerdo con el Decreto Ejecutivo vigente de la Constitución del Sector Salud.

Requisitos:

  • Certificación por parte de la entidad del Sector Salud al cual corresponda el titular que solicita el dominio, dónde se reconozca el centro o institución de salud y director de la misma.
  • Carta del director de la institución solicitando el dominio.
  • Copia de la cédula de identidad del director.
  • En caso necesario, carta de autorización y copia del documento de identidad de quien se designe por el jerarca para realizar las gestiones correspondientes.
  • Si la entidad no está expresamente definida en el Decreto Ejecutivo vigente de la Constitución del Sector Salud, debe presentar certificación por parte del Ministerio de Salud.
  • Cualquier otro dato o documento que NIC Costa Rica considere oportuno.

  1. NIC Costa Rica se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para el registro de un nombre de dominio. La documentación puede enviarse por correo electrónico con excepción de los casos en que NIC Costa Rica considere indispensable solicitar la documentación original en físico.
  1. Los dominios se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal de la solicitud.
  1. NIC Costa Rica podrá realizar de forma periódica una actualización de las categorías, teniendo los interesados que aportar la información solicitada por dicha institución para mantener el dominio registrado a su nombre.
  1. Contactos de un nombre de dominio. El registro de un dominio requiere del contacto titular para el registro y este puede agregar uno o más contactos según necesite, los cuales pueden ser la misma persona. Cada contacto registrará un usuario (dirección de correo electrónico) y clave de acceso que utilizará para consultar información y realizar transacciones. NIC Costa Rica no conoce ni tiene acceso a dicha clave. Los tipos de contacto que puede registrar el contacto titular son:
    1. Contacto administrativo
    2. Contacto técnico
    3. Contacto de pago  
  1. El medio formal de comunicación entre NIC Costa Rica y los contactos será el correo electrónico que los contactos especificaron en el Panel de Control sin prejuicio de utilizar otros instrumentos. Es requisito indispensable que la dirección de correo electrónico de los contactos esté en funcionamiento y es responsabilidad de los contactos mantener actualizada su información en la base de datos de NIC Costa Rica. La Academia Nacional de Ciencias y su unidad especializada NIC Costa Rica no se hacen responsables por la imposibilidad de enviar notificaciones o comunicaciones a los contactos de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr por una desactualización en la información de los mismos, información errónea o información falsa o fallas de los sistemas de correo de los contactos del nombre de dominio.
  1. Bajo ninguna circunstancia NIC Costa Rica se comunicará con los contactos para solicitarles su usuario y clave de acceso. Es responsabilidad de cada contacto el uso que le dé a su usuario, clave de acceso y/o certificados y firmas digitales.
  1. En caso de que el titular de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el Dominio Superior .cr, dicha certificación podrá ser solicitada por el titular a la unidad especializada NIC Costa Rica.
  1. Servidores de nombre de un dominio
  • Un nombre de dominio debe ser registrado con al menos dos servidores de nombre, ya que el sistema no permitirá el registro de un nombre de dominio con un solo servidor, esto por nuestro compromiso de seguir las buenas prácticas del DNS dictadas por el RFC 2182 Selection and Operation of Secondary DNS Servers.
  • NIC Costa Rica ofrece el servicio de servidor secundario el cual debe ser configurado por el usuario para cada nombre de dominio. NIC Costa Rica pondrá a disposición, en el sitio web oficial https://nic.cr la guía de configuración del servidor secundario. Si se utiliza el servidor secundario, es indispensable indicar la dirección IP del servidor de nombre primario. NIC Costa Rica no se hace responsable de que el servidor secundario no haya sido configurado correctamente por el usuario y que por ende el direccionamiento del dominio no sea el correcto.
  • Se solicitará la dirección IP del servidor de nombre únicamente en los casos en los que el servidor de nombre sea igual al nombre del dominio que se está registrando. No será necesario indicar la dirección IP para los servidores de nombre genéricos (.com, .net, etc.) ni para los servidores de nombre terminados en .cr que no sean igual al nombre de su dominio o cualquier otra terminación distinta al .cr.
  1. Al ser el sistema de aprobación de registros de dominios un sistema automático, todos los registros de dominios quedan sujetos a la respectiva comprobación del pago. En caso de que NIC Costa Rica encuentre algún error o inconsistencia, bloqueará el dominio de manera inmediata y se comunicará con los contactos del dominio para la debida aclaración de los datos del pago. En caso de no recibir respuesta en los siguientes quince días naturales después de que NIC Costa Rica se comunicó con los contactos, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del dominio y estará disponible de nuevo para registrarse.
  1. En virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es la única entidad autorizada por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) para el registro y administración de nombres de dominio en la jerarquía .cr, la zona de autoridad que se le asigna al solicitante de un dominio, sea este persona física o jurídica, cuando se completa el registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr, el titular del dominio es el autorizado a ceder o asignar a otra persona física o jurídica distinta al titular del dominio actual. NIC Costa Rica se reserva el derecho de cobrar por ceder un dominio.
  1. No es permitido que el titular de un dominio bajo .cr ofrezca servicios que comprendan la delegación de la zona de autoridad, parcial o total, que se le asignó al registrar el nombre. En caso de que se presenten evidencias relacionadas con alguna de las situaciones anteriores, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del dominio registrado sin ninguna responsabilidad para la Academia Nacional de Ciencias.
  1. Servicio de lista de espera de dominios
  • El propósito de este servicio es establecer una lista de espera para todos los dominios de las categorías .co.cr, .cr, Dominios Personales o Dominios Premium, que se encuentren registrados en la base de datos de NIC Costa Rica, con el fin de que el usuario pueda escoger formar parte de la lista de espera para ser informado cuando el dominio quede disponible. El usuario podrá escoger si forma parte o no de esta lista de espera.
  • No son aplicables al servicio de lista de espera de dominios todos aquellos dominios que se encuentren en disputa ya sea por una controversia de nombres de dominio y marca o por una controversia que se haya iniciado a través de cualquier otro proceso administrativo o judicial o por solicitud de un juez de los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica.
  • La lista de espera de cada dominio será administrada únicamente por NIC Costa Rica y no será compartida con terceros a excepción de los procesos judiciales o administrativos que determina las leyes de la República de Costa Rica. Sin embargo, se indicará cuando un dominio cuenta con usuarios en lista de espera, sin revelar la cantidad usuarios ni quienes la conforman.
  • Cuando un usuario consulte la disponibilidad de un nombre de dominio y este se encuentre registrado (No Disponible), aparecerá una opción para formar parte de la lista de espera de este dominio. Si el usuario no se encuentra logueado, el sitio le solicitará que se ingrese a su cuenta con su usuario y clave de acceso.
  • Cuando el usuario escoge la opción «Formar parte de la lista de espera», se iniciará el proceso de pago por el servicio de Lista de Espera, de acuerdo a las tarifas descritas en http://nic.cr/tarifas.
  • Un usuario puede pertenecer una o varias listas de espera, las cuales podrá administrar desde el Panel de Control.
  • Un usuario puede retirarse voluntariamente de una lista de espera con la opción «Retirar de lista de espera».
  • Un usuario puede volver a formar para de una lista de espera de la que se retiró, realizando de nuevo todo el proceso y efectuando el pago por la tarifa de este servicio.
  • La tarifa por el pago de este servicio no es reembolsable.
  • Formar parte de una lista de espera no garantiza, bajo ninguna circunstancia, que el usuario que se encuentra en esa lista vaya a obtener el registro del dominio de su interés.
  • Si un dominio tiene un solo usuario en la lista de espera, al liberarse se le enviará un correo notificándole que el dominio está disponible, y se le agregará de manera automática en su carrito de compra para que pueda realizar la compra del dominio. Este dominio estará disponible en el carrito durante 24 horas, y si la compra no se realiza en este periodo, el dominio quedará disponible al público.
  • Si un dominio tiene más de un usuario en la lista de espera, al liberarse se les enviará un correo notificando que el dominio está disponible y se realizará entre los usuarios de la lista de espera una subasta privada. Los detalles de cómo se realiza la subasta se describen en el siguiente punto.
  1. Servicio de subasta privada
  • El servicio de subasta privada consiste en subastar un dominio que tiene una lista de espera una vez que este esté disponible.
  • Para iniciar o participar de una subasta, todos los involucrados, sin excepción, deberán haber iniciado sesión con su usuario y clave de acceso en el Panel de Control.
  • Participarán de una subasta privada de un nombre de dominio únicamente aquellos usuarios que formen parte de la lista de espera del dominio, una vez que el este quede liberado. Además, deben tener un medio de pago registrado y datos de facturación correctos y actualizados.
  • La subasta estará disponible durante 24 horas contadas a partir de que se haya notificado mediante correo electrónico a los usuarios de la lista de espera que el dominio está disponible.
  • Durante el tiempo en que esté activa la subasta, los usuarios podrán realizar las ofertas que crean convenientes. El usuario entiende que las pujas no pueden ser canceladas.
  • Los participantes de una subasta privada entienden que cuando realice una oferta, esta se considera un contrato de compra del dominio en caso de ganar la subasta.
  • Cada vez que se supera la mejor oferta se enviará un correo al usuario que tenía hasta ese momento la mejor oferta, notificándole que su oferta fue superada.
  • En todo momento los usuarios podrán ver la oferta mayor y un conteo regresivo del tiempo restante de la subasta.
  • El monto final cancelado por el usuario en una subasta privada para lista de espera cubrirá únicamente el periodo de registro por 1 (un) año y no cubre la renovación del dominio en años posteriores a su registro. Este  monto irá en su 100% a NIC Costa Rica.
  • Cuando un usuario gane un dominio por subasta y una vez cancelado el monto de la subasta, se le proveerá al nuevo contacto del dominio un formulario para que complete con los nuevos datos del dominio. Una vez otorgado el dominio a un nuevo contacto, la fecha del dominio será modificada a la fecha de pago realizado por el contacto que ganó el dominio en la subasta.
  • NIC Costa Rica se reserva el derecho de suspender una subasta privada debido a cualquier falta o anomalía que se presente en el proceso, sin que medie obligación de NIC Costa Rica para indemnizar por las pérdidas o daños causados.
  1. Servicio de subasta pública
  • El servicio de subasta pública consiste en que NIC Costa Rica pone a disposición del público en general uno o varios dominios para que puedan ser adquiridos mediante el método de subasta.
  • Para iniciar o participar de una subasta, todos los involucrados, sin excepción, deberán haber iniciado sesión con su usuario y clave de acceso en el Panel de Control.
  • Participarán de una subasta pública todos aquellos usuarios registrados en el sitio web del NIC Costa Rica que así lo deseen y que tengan un medio de pago registrado y datos de facturación correctos y actualizados.
  • Aplica únicamente para dominios de las categorías .co.cr, .cr, Dominios Personales y Dominios Premium. 
  • Las subastas podrán ser creadas por NIC Costa Rica o bien, por el contacto titular del dominio, cuando NIC Costa Rica le otorgue los permisos para esto.
  • Para los dominios registrados a los que el NIC haya aprobado una subasta, el contacto titular deberá escoger el método de pago, de la lista que disponga NIC Costa Rica para tal efecto, a través del cual desea recibir el monto percibido una vez finalizada la subasta. Además, debe poner en la sección de Subasta de Dominios en el panel de control, al menos las siguientes opciones a disposición de los interesados:
    • Dominios en subasta.
    • Valor con el que se inicia la subasta, el cual tendrá un monto mínimo establecido por NIC Costa Rica.
    • Duración en tiempo de la subasta.
    • Fecha de inicio.
    • Fecha de cierre, considerando que la duración en tiempo oscila de 24 horas a 168 horas (de 1 a 7 días).
  • El tiempo en que una subasta pública iniciada por NIC Costa rica esté activa dependerá de cada subasta y se elegirá a discreción del NIC Costa Rica.
  • Para participar en una subasta pública los usuarios pueden consultar en su panel de control las subastas disponibles.
  • Durante el tiempo en que esté activa la subasta, los usuarios podrán realizar las ofertas que crean convenientes. El usuario entiende que las pujas no pueden ser canceladas.
  • Los participantes de una subasta privada entienden que cuando realice una oferta, esta se considera un contrato de compra del dominio en caso de ganar la subasta.
  • Cada vez que se supera la mejor oferta se enviará un correo al usuario que tenía hasta ese momento la mejor oferta, notificándole que su oferta fue superada.
  • En todo momento los usuarios podrán ver la oferta mayor y un conteo regresivo del tiempo restante de la subasta.
  • El monto cancelado por el usuario en una subasta pública cubrirá únicamente el periodo de registro por 1 (un) año y no cubre la renovación del dominio en años posteriores a su registro.
  • Para subastas públicas iniciadas por NIC Costa Rica, este  monto irá en su 100% a NIC Costa Rica.
  • Para subastas públicas iniciadas por un usuario, el monto será cancelado a NIC Costa Rica y NIC Costa Rica se encargará de distribuir el monto de los porcentajes que corresponda de acuerdo a un acuerdo previo con el usuario. NIC Costa Rica tendrá la potestad de adquirir un porcentaje específico sobre el monto total con el que la subasta fue realizada. Este porcentaje será determinado por NIC Costa Rica. Las tarifas y porcentajes de comisión serán comunicados por NIC Costa Rica a quiénes corresponda, en el proceso de Subasta cuando éste se inicie. El porcentaje que corresponde a NIC Costa Rica, será deducido del pago que realice quien adquiera el nombre del dominio subastado una vez finalizado el periodo de la subasta.
  • Cuando un usuario gane un dominio por subasta y una vez cancelado el monto de la subasta, se le proveerá al nuevo contacto del dominio un formulario para que complete con los nuevos datos del dominio.
  • NIC Costa Rica se reserva el derecho de suspender una subasta pública debido a cualquier falta o anomalía que se presente en el proceso, sin que medie obligación de NIC Costa Rica para indemnizar por las pérdidas o daños causados.
  • De las excepciones para el cambio o retiro de las pujas. Si el oferente considera que tiene una razón válida para retirar su oferta o puja, puede hacerlo en los siguientes casos:
  • Debido a que ingresó el monto equivocado (por error tipográfico). Por ejemplo, ofreció US $111,10 en lugar de US $11,10. En un caso como este, el oferente debe ingresar la cantidad correcta de inmediato. No califica como monto equivocado, que el oferente haya cambiado de opinión con respecto a la oferta.
  • En caso de que no logre retirar una puja u oferta, debe comunicarse con NIC Costa Rica para que personal de Servicio al Cliente le ayude con el retiro de la oferta o puja.
  • Es importante que el oferente tome en cuenta que cada puja que realice afecta directamente a los demás participantes.
  • Si el oferente se retira de una puja dos veces seguidas o intercaladas, esto resultará en la suspensión del derecho de participar en otras subastas futuras durante un año.

25. Finalización de una subasta (pública o privada)

  • Al finalizar el tiempo de la subasta se realiza un intento de compra automática con el medio de pago y los datos de facturación provistos por el contacto ganador.
  • Si no se logra realizar la compra automática, se notifica al contacto ganador por medio de correo electrónico y se asigna un carrito con el dominio para que finalice el proceso de compra en un tiempo menor a 24 horas.
  • Si el contacto no realiza la compra en estas 24 horas, será vetado de participar en subastas por el periodo de un año.
  • Si el contacto ganador no realiza la compra, se tomará como ganadora la segunda mejor oferta, y se repite el proceso descrito anteriormente sobre el cambio en el monto de la puja.
  • Si ninguno de los participantes realiza la compra, el dominio será liberado para su compra normal, pero no estará disponible para los que participaron de la subasta.

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